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Lo que debes saber sobre el IVA de la UE si tienes clientes en Europa

Si tienes una empresa en cualquier parte del mundo y tiene clientes en la Unión Europea, ¡Presta atención!

Es hora de tomarte en serio el IVA. Para aquellos que no lo saben, el IVA es el impuesto del valor añadido, el impuesto que deberías aplicar a casi todas las ventas que realices en la UE, y el impuesto que deberías devolver a la UE cada trimestre.

Durante décadas muchas empresas que vendían bienes y servicios en la UE pensaban que, mientras pagasen impuestos en su país de origen, estaban haciéndolo bien. Pero ya no es así.

Como proveedor de productos y servicios para clientes de la UE, eres es responsable de cobrar, recaudar, y liquidar este impuesto específico de Europa a los gobiernos individuales. Sí, esto significa en los 27 estados miembros de la UE y sus distintos tipos de IVA.

Por este motivo se ha creado la ventanilla única OSS (One Stop Shop), para que las empresas no tengan que devolver el IVA a los 27 países de la UE de forma individual. Con la ventanilla única, la empresa extranjera tiene que identificarse en uno de los países de la UE y entregar los IVAs a dicho país, siendo éste el encargado de distribuir los IVAs al resto de países de la UE.

¿Qué tipo de modalidades existen?

La Ventanilla Única tiene tres modalidades:

Régimen exterior a la Unión (EUOSS).

Régimen de la Unión (UOSS).

Régimen de Importación (IOSS).

Las tres modalidades se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C).

 

¿Quién puede acogerse a cada régimen y qué operaciones pueden declararse?

Régimen exterior a la Unión (EUOSS)

A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional y que estén establecidas en la Comunidad.

Incluso cuando dicho sujeto pasivo, a pesar de no estar establecido, esté registrado u obligado a registrarse a efectos del IVA en uno de los Estados miembros en relación con prestaciones que no sean servicios de empresa a consumidor, sí podrá acogerse al régimen exterior a la Unión en lo que respecta a los servicios de empresa a consumidor.

El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que deban entenderse efectuadas en la Comunidad.

Régimen de la Unión (UOSS):

A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad.

Ahora bien, las operaciones que deberán declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad. En particular:

1. Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad incluirán en el régimen:

Prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad, pero en un estado miembro distinto al del empresario o profesional acogido a este régimen especial, siempre que las prestaciones se localicen en un Estado miembro en el que el empresario o profesional no esté establecido. Si las prestaciones de servicios se localizan en el Estado miembro de la sede del empresario o en un Estado en el que esté establecido a efectos de IVA, esas prestaciones deberán declararse en el país correspondiente por el régimen general del IVA, no por el régimen UOSS.

Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, incluidas las que se localizan en el Estado de miembro en el que se registra el sujeto pasivo, así como las que se localizan en otro Estado miembro en el que se está establecido a efectos de IVA. Lo relevante es que se trate de ventas a distancia, con transporte de los bienes entre dos Estados diferentes, siendo indiferente la condición de establecido del empresario o profesional en el lugar de llegada de los bienes.

2. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad solo podrán declarar en el régimen de la Unión las ventas a distancia intracomunitarias de bienes. Si también prestan servicios a consumidores finales de la Comunidad, podrán declararlos a través del régimen exterior, pero no en el régimen de la Unión.

3. Las interfaces electrónicas (establecidas dentro o fuera de la Comunidad) a las que se considere sujetos pasivos de entregas de bienes por imperativo legal, incluirán en el régimen:

Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes en las que intervengan cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad.

Las entregas nacionales de bienes (sin transporte de un Estado miembro a otro) cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad. Cuando la interfaz electrónica realice también ventas directas de bienes o servicios propios, las incluirá también en el régimen de la Unión o en el régimen exterior de la Unión según corresponda.

Régimen de Importación (IOSS):

A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

¿Cómo funcionan los umbrales?

A partir del 1 de julio de 2021, si una empresa vende a particulares de cualquier país de la UE por importe superior a 10.000€ anuales, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores. El registro en el OSS simplificará mucho la gestión.

plan europa plus

Debido a las diferentes casuísticas que se pueden dar, este plan lo realizaremos a medida para cada cliente, ya que en función de si vendes productos, servicios y de la localización y precio de éstos, podrías necesitar uno o varios de los tres tipos de ventanilla única descritos anteriormente.